Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 26. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 26. Criterios de aplicación del método de estimación objetiva. Base imponible.
1. En consideración a la dificultad de la estimación directa de la La base imponible de cada concepto, reglamentariamente se desarrollará el método de estimación objetiva, que tendrá carácter voluntario para el sujeto pasivo. del
2. A tales efectos, en relación con el Impuesto sobre el daño medioambiental causado sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, reglamentariamente se establecerán los correspondientes índices o módulos. Entre otros, podrán utilizarse tanto el contenido potencialefecto contaminante o daño medioambiental del combustible o materiales utilizados, impuesto se define como el derivado de los elementos resultantes de los procesos productivos y del grado de actividad de la instalación. módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la
Asimismo, podrá utilizarse el método de estimación objetiva para la determinaciónbase imponible aplicando métodos normalizados siguiente fórmula a cada embalse ubicado en su totalidad o aceptados por en parte en el órgano medioambiental competente para la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero o para la declaración territorio de las emisiones sujetas a la realización del Inventario Europeo Comunidad Autónoma de Emisiones Contaminantes. Aragón:
3. En la fijación de los índices o módulos se tendrán 50* capacidad del embalse medida en consideración el carácter y hm³ + 50* altura de la finalidad extrafiscal implícita presa medida en cada impuesto. metros.
4. 2. En relación con el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión supuesto de contaminantes a la atmósfera, el Departamento competente embalses en materia de Medio Ambiente comprobará de oficio los que las declaraciones realizadas por el método de estimación objetiva agua embalsada se corresponden con la información obrante en los registros existentes en su ámbito competencial. Para ello podrá requerir extienda más allá del sujeto pasivo cuanta justificación documental considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los parámetros de medida y requisitos de calidad límite territorial de la estimación realizada, de acuerdo con los procedimientos que dicho Departamento establezca, pudiendo requerir, si lo estima conveniente, Comunidad Autónoma, la presentación de un informe emitido por un organismo de control base imponible se determinará en materia proporción a la parte de contaminación atmosférica la capacidad que se encuentre autorizado para actuar corresponda a las aguas situadas en el ámbito territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o un informe emitido por entidad de reconocida solvencia técnica en la materia. Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


