Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47. Período impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024.
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Artículo 47. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá, con carácter general, con el año natural.
2. Los Impuestos Medioambientales se devengarán el 31 de diciembre de cada año.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por el contribuyente de las condiciones establecidas para la sujeción al impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 de enero. En tales supuestos, el periodo impositivo se iniciará en aquella fecha.
Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta al a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo finalizará tendrán lugar en aquella fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer |


