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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 51. Censo de contribuyentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 7 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Censo de contribuyentes.
1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este Texto Refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de las explotaciones, instalaciones y establecimientos que se encuentren ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1ª. 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 2ª. 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
Sección 3ª. 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
Sección 4ª. 4.ª De las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
Sección 5ª. De las instalaciones de transporte por cable.

3. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 BOE-A-2019-5576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer

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