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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 51. Censo de contribuyentes.

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Artículo 51. Censo de contribuyentes.
1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este Texto Refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de las explotaciones, instalaciones y establecimientos que se encuentren ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
Sección 4.ª De las instalaciones de transporte de energía eléctrica líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Sección 5.ª De los parques eólicos.
Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos.

3. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 BOE-A-2019-5576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer

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