Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 56. Pagos fraccionados a cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024.
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Artículo 56. Pagos fraccionados a cuenta.
1. Los sujetos pasivos deberán realizar los pagos fraccionados por cada explotación, instalación o establecimiento, a cuenta de la autoliquidación del período impositivo correspondiente, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente.
Los pagos fraccionados se cumplimentarán en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera y atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del período impositivo correspondiente.
El importe de cada pago fraccionado será del 30 por 100 % de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando:
a) En el Impuesto Medioambiental sobre la totalidad emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio inmediatamente anterior.
b) En los citados impuestos, considerando demás Impuestos Medioambientales señalados en el párrafo primero de este apartado, la situación de los establecimientos el primer día las instalaciones a 31 de cada período impositivo. diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
3. En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, el importe máximo de los pagos fraccionados no podrá superar el 90 por 100 de la cuota devengada en el ejercicio anterior.
4. Si la correspondiente actividad contaminante objeto de gravamen se inicia durante el primer semestre del período impositivo, solo se efectuarán el segundo y tercer pagos fraccionados. Si la actividad se inicia en el segundo semestre, no deberán realizarse pagos fraccionados, debiendo presentar los sujetos pasivos la autoliquidación resultante de la aplicación del impuesto a la totalidad del período impositivo.
No obstante, en relación con el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, cuando una instalación inicie su actividad durante un período impositivo, los sujetos pasivos no realizarán pagos fraccionados y procederán, en su caso, a la práctica de la correspondiente autoliquidación.
5. En el último periodo impositivo en el que se produzca el cese de la actividad o explotación o, en su caso, el completo desmantelamiento de las instalaciones, no se efectuarán ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores.
6. En los casos de los apartados 4 y 5, los sujetos pasivos regularizarán la situación del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentación de la autoliquidación que resulte de la aplicación del impuesto a la parte del periodo impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos previstos en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 54.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer |


