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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Objeto del impuesto.
El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en determinadas actividades desarrolladas mediante la utilización de las instalaciones o elementos de dichos sistemas de transporte de personas, mercancías y bienes, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando estén afectos a los siguientes usos:
a) Transporte de personas en las instalaciones por cable definidas en el artículo siguiente que se encuentren situadas en el medio natural propio de teleféricos y remonta-pendientes. las áreas de montaña, delimitadas conforme a su normativa específica.
b) Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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