Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7. Objeto del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 7. Objeto del impuesto.
El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación emisión de transportes por cable contaminantes a la atmósfera tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en determinadas actividades desarrolladas mediante la utilización de las instalaciones o elementos de dichos sistemas realización de transporte determinadas actividades que emiten grandes cantidades de personas, mercancías y bienes, sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico natural de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando estén afectos a los siguientes usos: Aragón.
a) Transporte de personas en las instalaciones por cable definidas en el artículo siguiente que se encuentren situadas en el medio natural propio de las áreas de montaña, delimitadas conforme a su normativa específica.
b) Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


