Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 8. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 8. Definiciones.
1. A los efectos de este Texto Refundido, Con carácter general, se considerarán como transporte entiende por cable todas aquellas instalaciones compuestas de varios constituyentes, concebidas, construidas, montadas y puestas en servicio para transportar personas, mercancías o materiales. contaminación atmosférica la presencia en
En estas instalaciones, fijassu emplazamiento, el transporte de personas, mercancías o materiales se realiza en vehículos, remolques por arrastres, o remonta-pendientes, en su caso, suspendidos de cables o tirados por cables, los cuales están colocados a lo largo del recorrido efectuado. aire de
2. En particular, se considerará que son transportes de personas por cable las instalaciones siguientes:
a) Los funiculares y otras instalaciones, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos fijos de sustentación mediante tracciónuno materias o más cables. formas de
b) Los ascensores, cuyos vehículos se desplazan por adherencia a lo largoguías, siempre energía que su inclinación sobre la vertical esté comprendida entre 15º y 75º, mediante la tracción de uno o más cables. impliquen riesgo, daño o
c) Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por unomás cables. Esta categoría incluye las telecabinas y las telesillas. molestia grave para
d) Los telesquís que, mediante un cable, desplazan a los usuarios, pertrechados de equipos adecuados, sobre la superficie.
3. Asimismo, se entenderá que:
a) Los funiculares, ascensores y teleféricos son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo colectivo.
b) Los telesquís son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo individual. Cuando el telesquí tenga capacidadmás de una persona se considerará incluido en las modalidades de la letra a) anterior a los solos efectos del impuesto. salud humana y el medio
c) Los remontes son transportes de mercancías o materiales utilizados enforestal. ambiente.
4. 2. A los efectos del presente Texto Refundido, se considera explotación instalación a toda cualquier unidad económica y geográfica a la que se encuentren afectas técnica fija donde sea objeto de explotación una o varias instalaciones de transporte por cable actividades contaminantes, mediante elementos de personas cualquier naturaleza, que causan la emisión, directa o mercancías para indirectamente, de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Asimismo, el desarrollo titular de su la actividad principal. contaminante será la persona física o jurídica que explote la instalación o que ostente, directamente o por delegación, un poder económico determinante respecto a aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


