Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 21 de marzo de 2023.
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Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
1. Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
2. Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente.
4. En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.
5. Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.
Asimismo, dicha declaración podrá incluir la declaración de utilidad pública o interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de Interés General esté delimitado en la declaración de interés autonómico y general.
6. Para otorgar la declaración de interés autonómico con interés general deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1392 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-20905 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10880 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-90274 | Leer |


