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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 169-9. Definición.

Artículo 169-9. Definición.

Guardador de hecho es la persona física o jurídica que por iniciativa propia presta los apoyos precisos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica con ánimo de permanencia.

Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

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