Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 169-11. Guarda de hecho plural.
Artículo 169-11. Guarda de hecho plural.
1. La guarda de hecho de las personas con discapacidad podrá ser ejercida simultáneamente por ambos progenitores respecto de sus hijos mayores o por varios hermanos respecto de sus progenitores o hermanos.
2. Los guardadores de hecho podrán actuar de manera conjunta o separada, según lo hayan acordado.
3. Respecto del tercero de buena fe, se presumirá que cada guardador actúa en el correcto ejercicio de sus funciones.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392


