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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 169-17. Deber de comunicación.

Artículo 169-17. Deber de comunicación.

El curador mantendrá un contacto permanente con la persona necesitada de apoyo, debiendo visitarla, por lo menos, una vez al mes o con la periodicidad que la autoridad judicial juzgue conveniente.

Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

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