Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 169-21. Curatela asistencial.
Artículo 169-21. Curatela asistencial.
Esta modalidad tiene como finalidad ayudar a la persona concernida a formar su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392


