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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 169-25. Concesión de la autorización o aprobación.

Artículo 169-25. Concesión de la autorización o aprobación.

1. La autorización o aprobación requerida en el artículo anterior solo se concederá por causas justificadas de utilidad o necesidad para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial.

2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.

3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos de la persona con discapacidad.

Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

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