Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 169-27. Impedimento transitorio.
Artículo 169-27. Impedimento transitorio.
1. Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, prestará el apoyo la Junta de Parientes o un defensor judicial.
2. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial.
3. Cuando haya curadores con las mismas funciones y se produzca el supuesto de hecho previsto en el apartado 1 de este precepto, el apoyo será prestado por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento.
4. Si la situación de impedimento fuera prolongada o reiterada en el tiempo, la autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de la Junta de Parientes, de cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier otro curador, previa audiencia a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la curatela e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392


