Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 169-29. Extinción de la curatela.
Artículo 169-29. Extinción de la curatela.
La curatela se extingue:
a) Por resolución judicial cuando ya no sea precisa o se adopte otra medida de apoyo más adecuada.
b) Por el fallecimiento de la persona sometida a curatela.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392


