Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 169-2. Aptitud para ser mandatario.
Artículo 169-2. Aptitud para ser mandatario.
1. Podrá ser mandataria toda persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
2. También podrá ser mandataria la persona jurídica sin finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392


