Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 169-5. Medidas de control.
Artículo 169-5. Medidas de control.
El mandante podrá establecer las medidas de control que estime oportunas y designar a las personas a quien corresponda su ejercicio. También podrá encomendarlo a la Junta de Parientes.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392


