Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 105. Vigilancia y control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras).
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Artículo 105. Remuneración. Vigilancia y control.
1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar, así como la cuantía y forma En defecto de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio medidas de la persona protegida lo permita vigilancia y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo control establecidas voluntariamente en todo momento la Junta instrumento público sobre tutela, curatela o mandato de Parientes apoyo, o si el Juez, Juez o el Ministerio Fiscal consideran insuficientes las establecidas, la autoridad judicial establecerá en atención a la dedicación resolución por la que suponga el ejercicio de constituya la función tutelar. tutela o curatela, o en otra posterior, las medidas oportunas para evitar abusos y conflictos de
2. La JuntaParientes o, intereses en su defecto, ejercicio. La autoridad judicial también podrá establecer para el guardador de hecho las medidas de control y vigilancia o las salvaguardias que estime necesarias.
2. El Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrán modificar exigir en cualquier momento al tutor, al curador, al mandatario de apoyo y al guardador de hecho que les informe de la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias situación de la institución tutelar. persona y bienes del sujeto a tutela o curatela, de su mandante o de la persona bajo su guarda, así como de su actuación en relación con ambos extremos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estas instituciones o medidas. También podrán exigirles una información periódica.
3. El ejercicio Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercerán bajo la función tutelar por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito. vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


