Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 106. Fianza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 106. Responsabilidad. Fianza.
1. Todo el que intervenga en funciones tutelares responderá La autoridad judicial, cuando lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir a cualquier tutor o curador la constitución de los daños fianza que su actuación cause a asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la persona protegida por acción u omisión en modalidad y cuantía de la que intervenga culpa o negligencia. misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.
2. La acción para reclamar esta responsabilidad Junta de Parientes, del cargo tutelar prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde mismo modo, podrá exigir la rendición final prestación de cuentas. fianza tanto al tutor como al curador.
3. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.
4. Las personas jurídicas públicas que ejerzan la tutela o la curatela en cualquiera de sus modalidades no vienen obligadas a prestar fianza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


