Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 113. Designación hecha por uno mismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras).
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Artículo 113. Delaciones incompatibles. Designación hecha por uno mismo.
1. En caso Conforme al principio standum est chartae, cualquier persona mayor de pluralidad sucesiva catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de disposiciones quedar sujeta a tutela o de una misma persona, prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles. que concurran causas que dificulten el ejercicio de
2. Cuando existieren disposicionesvarios titulares su capacidad jurídica, podrá, en escritura pública, designar a las personas que han de ejercer la autoridad familiar, se aplicarán unas función de tutor o curador y otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De sus sustitutos, excluir a determinadas personas, así como dispensar las causas de inhabilidad conforme al apartado 2 del artículo 124.
El menor mayor de catorce años no serlo, emancipado necesitará para ello la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez adoptarán debida asistencia y las disposiciones voluntarias que consideren más convenientes para el menor establezca sobre la curatela no tendrán eficacia hasta su mayoría de edad o incapacitado. emancipación.
3. Si los titulares de Las mismas disposiciones podrá establecer la autoridad familiar hubiesen designado distintas persona con discapacidad sujeta a curatela no representativa si actúa con la asistencia del curador.
2. Las mismas personas para también podrán establecer los requisitos que debe reunir el ejercicio tutor o curador, así como delegar en otra persona su elección de entre los cargos tutelares, que haya relacionado en la Junta de Parientes o, escritura pública o reúnan esos requisitos.
3. Toda persona designada voluntariamente para prestar apoyo en su defecto, el Juez elegirán al designado o designados por uno ejercicio de ellos. A los la capacidad jurídica que no elegidos se configure como tutores mandatario se considerará designado para ser curador, con independencia de la persona por la Junta denominación que se le atribuya.
4. La entidad pública competente en materia de protección de menores o el Juez, corresponde de promoción de la administración autonomía y disposición asistencia de los bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al menor las personas con discapacidad no podrá ser objeto de designación o incapacitado. exclusión voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


