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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 114. Otras disposiciones voluntarias.

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Artículo 114. Vinculación de la delación voluntaria. Otras disposiciones voluntarias.
1. Las designaciones, exclusiones y demás personas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior podrán establecer en escritura pública disposiciones propias sobre el funcionamiento de la delación voluntaria, incluida en tutela o curatela y relativas a su caso persona y bienes, entre ellas:
a) Instrucciones relativas a su vida personal.
b) Reglas sobre administración y disposición de sus bienes. Podrán eximir al tutor o curador con facultad de representación de
la elección efectuada por autorización o aprobación de la Junta de Parientes, vincularán al Parientes o del Juez al constituir la institución tutelar, para llevar a cabo los actos regulados en el artículo 169-24, salvo que, los de oficio carácter gratuito.
c) Establecer órganos de fiscalización de la actuación del tutor
o curador, así como designar a instancia de las personas mencionadas en el artículo 116 o del Ministerio Fiscal, que hayan de integrarlos y siempre mediante decisión motivada, considere que, por alteración sustancial determinar los requisitos que deben reunir. También podrán encomendar la fiscalización a la Junta de las circunstancias, Parientes.
d) Establecer retribución para
el interés del menor tutor o incapacitado exige otra cosa. curador.
e) Excluir la obligación de prestar fianza.
2. El Juez, en resolución motivada, podrá declarar extinguido En ningún caso pueden excluir la vigilancia y control por el mandato a que se re ere Juez y el artículo 109, tanto Ministerio Fiscal, ni liberar al constituir la institución tutelar, como posteriormente a instancia del tutor o curador de su obligación de formar inventario y de rendir cuentas, ni de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación les pueda ocasionar, ni dejar sin efecto las causas legales de remoción. Tampoco pueden autorizar su actuación sin intervención de la Junta de Parientes o el defensor judicial si hubiera oposición de intereses entre la persona con discapacidad y el curador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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