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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 115. Disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115. Supletoriedad. Disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela.
En defecto, total 1. Las mismas disposiciones de los dos artículos anteriores podrán adoptar en instrumento público notarial, sea o parcial, no testamento, los titulares del ejercicio de delación voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial determinar o completar familiar respecto de la institución tutelar y, en persona o bienes de los menores que sigan bajo su caso, designar autoridad para cuando llegue el día en el que ya no puedan ocuparse de ellos y deban quedar sujetos a tutela.
2. Las disposiciones testamentarias serán eficaces al fallecimiento del testador salvo que entonces se hallara privado por
su titular. culpa del ejercicio de la autoridad familiar; las hechas en escritura pública lo serán además en caso de que el disponente no pueda ejercer la autoridad familiar por causa no culpable.
3. Si hubiera disposiciones del propio menor conforme al artículo 113, prevalecerán sobre las de los titulares de la autoridad familiar en cuanto sean incompatibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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