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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 116. Disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Preferencia. Disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos.
1. Para designar al titular Cualquiera de las funciones tutelares, el Juez preferirá:
a) Al cónyuge
los progenitores titulares del incapacitado que conviva ejercicio de la autoridad familiar sobre menores con este discapacidad o al otro miembro en previsión de llegar a tenerla podrá establecer en escritura pública disposiciones voluntarias sobre su curatela para cuando estos lleguen a la pareja estable no casada.
b) A los descendientes mayores
mayoría de edad del incapacitado.
c) A
y ninguno de los padres. titulares de la autoridad familiar pueda ocuparse de ellos.
d) A 2. Cualquiera de los padrastros, abuelos o hermanos mayores progenitores nombrados curadores con facultades de edad, representación podrá también establecer en el orden señalado por este Libro escritura pública disposiciones sobre la futura curatela del hijo para el ejercicio cuando dejen de la autoridad familiar.
e) Al designado administrador
ser curadores por quien dispuso causa distinta a título lucrativo de bienes en favor del menor o incapacitado.
f) A
la persona que, por sus relaciones con el menor o incapacitado o por otras circunstancias, considere más idónea. de su remoción.
g) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia 3. Las mismas disposiciones podrán establecerse para la entidad pública curatela a la que esté encomendada la protección de menores o incapacitados.
2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si
quede sujeto el interés del menor o incapacitado hijo emancipado.
4. A las disposiciones
así lo exigiere. Se considera beneficiosa para establecidas les será aplicable el menor la integración en régimen de las disposiciones sobre autocuratela. En todo caso, las disposiciones de la vida autocuratela prevalecerán sobre las de familia del tutor o curador. los progenitores en cuanto sean incompatibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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