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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 117. Pluralidad de designados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 117. Tutela Pluralidad de varios hermanos. designados.
Si hubiere que 1. Se puede designar tutor, tutor o curador a una o defensor judicial dos personas para varios hermanos que actúen conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la forma de doble vínculo, actuación lo harán conjuntamente.
2. También se puede designar un tutor o curador para
el Juez procurará que ámbito personal y otro para el nombramiento recaiga en una misma persona. patrimonial.
3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su actuación sucesiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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