Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 117. Pluralidad de designados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 117. Tutela Pluralidad de varios hermanos. designados.
Si hubiere que 1. Se puede designar tutor, tutor o curador a una o defensor judicial dos personas para varios hermanos que actúen conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la forma de doble vínculo, actuación lo harán conjuntamente.
2. También se puede designar un tutor o curador para el Juez procurará que ámbito personal y otro para el nombramiento recaiga en una misma persona. patrimonial.
3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su actuación sucesiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


