Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 118. Disposiciones incompatibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 118. Desamparo. Disposiciones incompatibles.
1. Se considera como situación En caso de desamparo pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona, prevalece la que posterior en cuanto fueren incompatibles.
2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se produce aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes para el menor o inadecuado la persona con discapacidad.
4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de los deberes la tutela o curatela, la Junta de protección establecidos Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o designados por las leyes para la guarda uno de ellos. A los menores no elegidos como tutores o incapacitados, cuando estos queden privados curadores de la necesaria asistencia moral persona por la Junta o material. el Juez, corresponde la administración y disposición de
2. La situación de desamparo se interpretará de forma restrictiva. La mera situaciónriesgo no constituye desamparo. los bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al menor o persona con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


