Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 128. Efectos de la excusa o remoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
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Artículo 128. Procedimiento Efectos de la excusa o remoción.
El Juez, 1. Durante la tramitación del procedimiento de oficio excusa sobrevenida o a solicitud de remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del Ministerio Fiscal, cargo y se nombrará un defensor judicial.
2. La resolución que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la resolución sea firme.
3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la voluntad del menor o incapacitado o disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de otra persona interesada, decretará la excusa o la remoción del cargo tutelar, previa audiencia conlleve la pérdida, total o parcial, de este si, citado, compareciese. aquello que se haya dejado en consideración al nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


