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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria.
1. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela o curatela quienes soliciten la incapacitación de una persona. También, desde el momento en que conocieren el hecho que motiva la tutela, motiva los llamados a ella por delación disposición voluntaria y los mencionados en las cinco primeras letras a) y b) del apartado 1 del artículo 116, 121, así como la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, menor, y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Si el Ministerio Fiscal o el Juez juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona algún menor que deba ser sometida sometido a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.
3. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela. tutela, a fin de que se dé inicio al expediente de jurisdicción voluntaria legalmente previsto para su constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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