Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 138. Contenido económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 138. Cuidado de la persona del incapacitado. Contenido económico.
El tutor La administración y disposición de los bienes del incapacitado no está obligado a tenerle en su compañía, pero debe procurarle la atención especializada pupilo tienen el mismo contenido que requiera, así como promover la adquisición o recuperación gestión de su capacidad y los bienes de un hijo de su mejor inserción edad, con las modificaciones previstas en la sociedad. este título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


