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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 139. Ejercicio de la tutela plural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139. Contenido económico. Ejercicio de la tutela plural.
1. La administración y disposición Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en su nombramiento y, en su defecto, de los bienes del pupilo tienen el mismo contenido que modo análogo a la gestión autoridad familiar.
2. El tutor
de la persona y el de los bienes de un hijo de o, en su edad y capacidad, con las modificaciones previstas caso, el administrador, actuarán independientemente en este Título. el ámbito de su competencia.
2. En ningún caso será necesaria 3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la subasta pública para persona, la enajenación tutela subsiste con el otro, a no ser que en su nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto de los bienes o derechos del tutelado. otros que administren los mismos bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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