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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 143. Aprobación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143. Contribución a las cargas. Aprobación.
1. El tutor real y Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el administrador, si lo hay, deben facilitar Juez oirá al nuevo tutor de o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente hubiera estado sometida a tutela o a sus obligaciones. herederos.
2. Cuando los distintos administradores La aprobación judicial no logren un acuerdo sobre su contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, impedirá el Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno ejercicio de ellos, incluido el las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la persona que también administre. tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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