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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 144. Devengo de intereses.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 144. Extinción.
La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría
Devengo de edad, a menos que con anterioridad se hubiera incapacitado judicialmente al menor.
c) Por la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que la modifique y sustituya la tutela por la curatela.
intereses.
d) Por la recuperación 1. Una vez aprobada, el saldo de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido cuenta general devengara el interés legal a favor o suspendido de ella.
e) Por la adopción.
en contra del tutor.
f) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución 2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de la autoridad familiar los bienes a su titular.
g) Por 3. Si el fallecimiento saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la persona sometida a tutela. cuenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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