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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 146. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146. Aprobación. Definición.
1. Antes de resolver sobre la aprobación Guardador de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a hecho es la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.
2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado
física o a sus causahabientes jurídica que, por razón iniciativa propia, se ocupa transitoriamente de la tutela. guarda de un menor en situación de desamparo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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