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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 147. Obligación de notificar el hecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 147. Devengo Obligación de intereses. notificar el hecho.
1. Una vez aprobada, El guardador debe poner el saldo hecho de la cuenta general a favor del tutor devengará interés legal desde que el que estuvo sometido a su tutela o, guarda en su caso, su representante legal conocimiento del Juez o su heredero, sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.
2. Si el saldo es en contra
del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta. Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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