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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 148. Información, cautelas y acciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 148. Personas sujetas a curatela.
Estarán sujetos a curatela:
Información, cautelas y acciones.
a) Los emancipados, cuando las personas llamadas a prestarles 1. Cuando la asistencia prevenida por autoridad judicial tenga conocimiento de la ley fallezcan o queden impedidas existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para hacerlo.
b) Los incapacitados, cuando
que informe de la sentencia situación del menor y de incapacitación o sus bienes, así como de la resolución judicial actuación del guardador en relación con ambos extremos.
2. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta
que se constituya la modifique lo hayan establecido en atención a su grado medida de discernimiento. protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.
c) Los que al cesar 3. El guardador de hecho podrá instar la prórroga privación o rehabilitación suspensión de la potestad de guarda continúen incapacitados, salvo que proceda autoridad familiar y la tutela. remoción o el nombramiento de tutor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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