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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 153. Comunicaciones y notificaciones.

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Artículo 153. Supuestos. Comunicaciones y notificaciones.
Se nombrará un defensor judicial 1. La resolución que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre
declare el menor o incapacitado desamparo y quienes le representen o asistan las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, conforme a lo previsto en su caso, del Juez que acordó la ley, corresponda intervenir tutela ordinaria. Asimismo, se notificará a un defensor judicial.
b) Cuando por cualquier causa
los titulares de la autoridad familiar, tutela progenitores, tutores o curatela no desempeñen sus funciones, hasta guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
2. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas
que cese han motivado la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas.
c) En todos
intervención de la Administración y los demás casos previstos en efectos de la ley, decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a los su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente por lo regulado en este Título solo será que hace al menor, esta información se facilitará de aplicación supletoria. forma presencial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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