Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 154. Oposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras).
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Artículo 154. Nombramiento. Oposición.
El Juez, 1. Contra la resolución de oficio desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores, sin necesidad de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante la jurisdicción civil, que gozará de una tramitación rápida y preferente, en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Trascurridos dos años desde la notificación de la resolución que declare el desamparo, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a ella o a petición las restantes resoluciones adoptadas por la entidad pública para la protección del menor.
3. Durante ese plazo de dos años, la entidad pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción del propio menor o incapacitado o menor, cuando exista un pronóstico fundado de cualquier persona capaz imposibilidad definitiva de comparecer en juicio, nombrará defensor retorno a quien estime más idóneo para el cargo. la familia de origen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


