Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 155. Promoción del régimen ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 155. Régimen. Promoción del régimen ordinario.
1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que le haya concedido el Juez al que deberá dar cuenta La entidad pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir la reintegración del menor a quien tenga su gestión una vez concluida. autoridad familiar o tutela, siempre que se estime lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.
2. Cuando En otro caso, si existen personas que, por sus relaciones con el acto menor o por otras circunstancias, pueden asumir la autoridad familiar o las funciones tutelares con beneficio para este, se promoverá que ha determinado el nombramiento de defensor judicial requiera autorización judicial previa, esta la asuman o que se entenderá implícita en el nombramiento si les nombre cargo tutelar conforme a las reglas ordinarias.
A tal efecto podrán ejercitar la acción de privación de la autoridad familiar o de remoción del cargo tutelar el Juez no dispone otra cosa. Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


