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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 157. Guarda provisional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 157. Obligación de notificar el hecho. Guarda provisional.
El guardador debe poner el hecho 1. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, la entidad pública podrá asumir su guarda en conocimiento del Juez o del provisional mediante resolución administrativa, que se comunicará al Ministerio Fiscal. Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.
2. La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela automática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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