Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 158. Asunción de la guarda por la entidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 158. Información, control y vigilancia. Asunción de la guarda por la entidad pública.
1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de La entidad pública competente asumirá la existencia guarda de un guardador de hecho, le requerirá para que informe de menor en los supuestos siguientes:
a) Cuando asuma la situación tutela por ministerio de la persona bajo su guarda y ley o resolución judicial.
b) A solicitud de sus bienes, así como los titulares de la actuación del guardador autoridad familiar o tutor, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves, transitorias y ajenas a su voluntad.
c) Cuando así lo acuerde el Juez en relación con ambos extremos. los casos en los que legalmente proceda, debiendo adoptar a tal fin la medida de protección que corresponda.
2. La autoridad judicial podrá establecer las medidas entidad pública garantizará, respecto de control y vigilancia los menores con discapacidad bajo su guarda, la continuidad de los apoyos especializados que considere oportunas. vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


