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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 160. Disposiciones comunes a la guarda y tutela.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (249 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 160. Supuestos de Disposiciones comunes a la guarda administrativa. y tutela.
1. La entidad pública competente tiene adoptará las medidas de protección proporcionadas a la guarda situación personal del menor, para lo que podrá contar con la colaboración de instituciones habilitadas a tal efecto. Se procurará no separar a los menores e incapacitados declarados en situación hermanos de desamparo, así como doble vínculo.
2. Salvo cuando proceda
la delegación de aquellos que se hallen bajo su tutela la guarda con fines de adopción, la guarda asumida por delación dativa.
2. Además asumirá
la guarda, durante entidad pública se realizará mediante el tiempo necesario: acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente para el menor, mediante el acogimiento residencial.
a) Cuando 3. La resolución de la entidad pública en la que se lo pidan formalice por escrito la medida de guarda se notificará a los titulares de la autoridad familiar no privados de la autoridad familiar o institución tutelar que, por circunstancias graves y ajenas a su voluntad, al tutor no puedan cuidar removido de la tutela, así como al Ministerio Fiscal.
4. En todos
los menores casos de asunción de la guarda por la entidad pública, podrá establecer la cantidad que deben abonar los titulares de la autoridad familiar o incapacitados tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a su cargo.
b) Cuando
los gastos derivados del cuidado y atención del menor, así lo acuerde el Juez en como los casos derivados de la responsabilidad civil que se le pudiera imputar por actos realizados por él.
5. Si surgen problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quienes haya sido confiado
en acogimiento familiar, aquel, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los titulares de la autoridad familiar o el tutor que legalmente proceda. no estén privados de la potestad de guarda o cualquier persona interesada podrán solicitar a la entidad pública la modificación o cese del acogimiento.
6. Todas las actuaciones en materia de protección de menores se practicarán con la obligada reserva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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