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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 163. Contenido y ejercicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 163. Administración de bienes. Contenido y ejercicio.
1. La entidad pública tutora es El acogimiento familiar produce la administradora legal plena participación del menor en la vida de los bienes la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de sus pupilos velar por él, tenerlo en su compañía y debe hacer inventario de los mismos. alimentarlo, así como educar y procurar al menor una formación integral en un entorno afectivo.
2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos Tratándose de menores con discapacidad, el acogimiento deberá garantizar la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor o incapacitado y continuidad de los apoyos especializados que sean beneficiosos esté recibiendo o, en su caso, adoptar otros más adecuados para él. sus necesidades.
3. Al cesar la administración de Este acogimiento se ejercerá por la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99. persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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