Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 164. Formalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 164. Vigilancia del Ministerio Fiscal. Formalización.
1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, guarda o El acogimiento de los menores o incapacitados a los que familiar se refiere este capítulo. formalizará por resolución de la entidad pública
2. A tal fin,le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores que tenga la tutela o incapacitados y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y la guarda, previa valoración de los escritos la adecuación de formalización relativos a la constitución, variación y cesación familia para el acogimiento.
2. El acogimiento requiere el consentimiento de las tutelas, guardas los acogedores y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor o incapacitado. acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
3. El Fiscal habrá Cuando fueran conocidos los titulares de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor autoridad familiar o incapacitado, y promoverá ante el Juez las medidas de protección tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que estime necesarias. no
4. La vigilancia del Ministerio Fiscaleximirá a la entidad pública hubiesen sido privados de su responsabilidad para con el menor la autoridad familiar o incapacitado y removidos de su obligación la tutela.
4. A la resolución de poner en conocimiento formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores.
5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal las anomalías que observe. en el plazo máximo de un mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


