Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 165. Modalidades de acogimiento familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 165. Contenido y ejercicio. Modalidades de acogimiento familiar.
1. El acogimiento familiar produce podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:
a) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la plena participación medida de protección familiar que corresponda.
b) Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor o incapacitado en se prevea la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones reintegración de velar por él, tenerlo este en su compañía y alimentarlo, así propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como educar y procurar el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una formación integral al duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor y promover aconseje la adquisición prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o recuperación la adopción de otra medida de protección definitiva.
c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la capacidad reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del incapacitado menor y su mejor inserción en familia así lo aconsejen. La entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la sociedad. tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.
2. Este El acogimiento se familiar, cualquiera que sea su modalidad, podrá ejercer por tener lugar en la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar propia familia extensa del menor o incapacitado, o por responsable del hogar funcional. en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado y, si así se determina, profesionalizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


