Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 169. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 169. Cese del acogimiento familiar. Contenido.
1. El acogimiento del menor o incapacitado cesará: mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las
a) Por decisión judicial.
b) Por decisiónpersonas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública. funciones previstas en el artículo 35.
c) A petición del tutor 2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los titulares de la autoridad familiar que reclamen su compañía. asuntos personales o
d) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menorincapacitado, cuando lo considere necesario para salvaguardar patrimoniales que requieran el interés apoyo del mandatario. Podrá otorgarse con carácter general respecto de estos, oídos los acogedores. una pluralidad de
2. Será precisa resolución judicialcesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Juez. actos de la misma naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


