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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 169. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 169. Cese del acogimiento familiar. Contenido.
1. El acogimiento del menor o incapacitado cesará:
a) Por decisión judicial.
b) Por decisión
mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública. funciones previstas en el artículo 35.
c) A petición del tutor 2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los titulares de la autoridad familiar que reclamen su compañía.
d) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor
asuntos personales o incapacitado, cuando lo considere necesario para salvaguardar patrimoniales que requieran el interés apoyo del mandatario. Podrá otorgarse con carácter general respecto de estos, oídos los acogedores.
2. Será precisa resolución judicial
una pluralidad de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Juez. actos de la misma naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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