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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 176. Asistencia a la reunión.

Artículo 176. Asistencia a la reunión.

1. La asistencia a la Junta es obligatoria y debe hacerse personalmente. Quien falte a la reunión sin causa justificada responderá de los daños y perjuicios.

2. Los gastos legítimos ocasionados por la reunión de la Junta serán de cuenta de aquellos que la motivan.

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