Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 179. Invalidez de las decisiones.
Artículo 179. Invalidez de las decisiones.
1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil.
2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.


