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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 183. Comunidad de vida.

Artículo 183. Comunidad de vida.

1. El matrimonio constituye una comunidad de vida entre los cónyuges en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones.

2. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.

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