Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 19. Falta de autorización o aprobación.
Artículo 19. Falta de autorización o aprobación.
Serán anulables los actos realizados sin la debida autorización o aprobación:
a) A petición del representante legal que no haya intervenido en el acto, hasta que el menor cumpla catorce años.
b) A petición del propio menor, con la debida asistencia, desde que cumpla catorce años. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.


