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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 194. Derechos de terceros.

Artículo 194. Derechos de terceros.

La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

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